Supongamos que tenias contratada una tarifa de 6,- kw. con tarifa nocturna. ( tarifa de acceso 20DHA )
¿ qué significa ?
que durante la hora punta tenias un máximo de 6 kw./h con Limitador de potencia ( ICP ) y durante la hora valle tenias la potencia máxima para viviendas sin Limitador de potencia.
lo que resultaba estupendo para tener calefacción por acumuladores de calor.Ahora se ha modificado y se llama Tarifa con Discriminación Horaria, tu compañía eléctrica te ha pasado a visitar o llamado por teléfono comunicándote que te van a subir la potencia al máximo: 18kw./h..
Pues puede que no te interese y con más razón si no tienes acumuladores de calor.
Así que ve a visitar tu Punto de Servicio con una factura y les dices que No, que tu quieres la potencia que has tenido contratada siempre de 6 kw./h y como no tienes acumuladores de calor pues que la tarifa nocturna, ahora llamada Tarifa de Discriminación horaria también la quieres de 6,- kw/h..
El punto de servicio te dirá que vayas a un Instalador Autorizado y que te instale un Limitador de Potencia de 15 A II, en la tarifa nocturana o bien te ofrecerá la posibilidad de instalarlo ellos mismos. Tú eliges lo que prefieras.
Recuerda que es Gratuito el cambio de relojes.¿Cómo quedan los nuevos horarios ?
hora valle: de 22,- horas a 12,- horas ( mediodia ) en invierno y de 23,- h. a 13,- h. en verano.
hora punta: el resto
Penalización por consumo en hora punta: del 21 al 32%
Piensa bien como consumes, porque a lo mejor el horario valle no te va bien, entonces es preferible que quites la doble tarifa y te quedas con la normal.
Rosario Olmos Campanales
- Asesora Energética -
http://www.martinolmos.com
links de interés: un mundo en pleno cambio
Muchas gracias por la información.
ResponderEliminarA veces por no saber estamos pagando de más servicios en los que cabe ahorrar algo. Y la verdad es que no sobra el dinero para regalarselo a las grandes compañias.
Un abrazo.
Buenas tardes, Dª Rosario:
ResponderEliminarSoy un abonado eléctrico, de un pueblo de Granada, en cuya casa tenemos acumuladores eléctricos desde hace doce años. Todo ha ido bien hasta que en agosto pasado el contador se averió: registraba en el apartado punta todo el consumo, la lectura valle no se modificaba.
El viernes pasado, 11 de enero de 2012, acudió un técnico y me dice que me va a cambiar el contador. ¡Fenomenal! Sin embargo, vino la sorpresa: mis acumuladores dejaron de funcionar e incluso, cuando saltaba el ICP., como no se rearmaba en casa, tenía que salir a la arqueta de la calle a activarlo. ¿Es legal el modo éste de proceder de la distribuidora ? La tarifa es ATR 2.ODHA y es de 5,196KW la potencia contratada.
Si me puede aconsejar algo, se lo agradezco, sobre todo, quiero saber si la legislación actual permite este hecho.
Muchas gracias. Un saludo atento de,
Francisco Zambrano Carrillo.
fzamca1@gmail.com