Fórmula para incentivar el cambio de Mercado Regulado a Mercado libre Es importante destacar que en ningún caso y en ningún momento, el cambio de empresa distribuidora a comercializadora implicará ningún coste para el usuario. Junto a las facturas de las distribuidoras, se adjuntarán una carta informando de la situación de cambio, y la obligatoriedad para aquellos consumidores que tengan contratado más de 10 kW de contratar en mercado libre. Los precios que deberán pagar estos clientes a partir del 1 de julio por la potencia contratada y la energía consumida serán los que se indican a continuación. Se aplicarán los complementos por discriminación horaria y energía reactiva correspondientes a su tarifa existentes a 30 de junio de 2009. A) Precios a aplicar a la antigua tarifa 3.0.1 (potencia mayor de 10 kW y menor/o igual a 15 kW.)
SIN DISCRIMINACIÓN HORARIA:
TÉRMINO DE POTENCIA: 2,079750 €/KW.MES TÉRMINO DE ENERGÍA: 0,133245 €/KW.H
B) Precios a aplicar a la antigua tarifa 3.0.2 (potencia mayor de 15 kW.) CON DISCRIMINACIÓN HORARIA: TÉRMINO DE POTENCIA: 1,858500 €/KW.MES TÉRMINO DE ENERGÍA: 0,143063 €/KW.H TÉRMINO DE ENERGÍA VALLE: 0,063107 €/KWH.
A partir del mes de octubre de 2009 estos precios se incrementaran trimestralmente, hasta el 1 de abril de 2010, un 5%. El 1 de Abril, el precio que deberán pagar los clientes por la electricidad consumida será el correspondiente a la tarifa TUR sin aplicación de la modalidad de discriminación horaria, incrementando sus términos un 20 %. Transcurridos 6 meses, esto es el 1 de octubre de 2010, se considerará rescindido el contrato entre el consumidor y la distribuidora. Esto es, supondrá el corte del Suministro Eléctrico. Las Tarifas de Acceso han sufrido diferentes incrementos, que verán repercutidos aquellos clientes que tengan contratos de mercado libre ya firmados, lo que les provocará subidas de esta parte del término de energía, o del término de potencia.
BONO SOCIAL
TARIFA SOCIAL
El bono social
Hasta que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio no determine las características sociales, de consumo y poder adquisitivo, desde el 1 de julio de 2009, existirá la tarifa actual sin subidas:
Bono social para: a) Personas físicas con potencia contratada inferior a 4 kw.
• Jubilación
• Incapacidad permanente
• Viudedad c) Familias numerosas
d) Familias con todos sus miembros en situación de desempleo Se solicita en la empresa distribuidora o por correo postal o correo electrónico en la comercializadora de último recursos, mediante los siguientes impresos, y acreditando su condición de beneficiario del bono social pinche aquí: www.cne.es para descargarse los formularios para la solicitud del bono social indicados en la resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del Bono Social (Boletín oficial del Estado, de lunes 29 de junio de 2009).
La tarifa social ¿Qué es la denominada "Tarifa Social"?
Es una nueva tarifa creada por el Ministerio de Industria. Se diferencia de la tarifa general en que la potencia contratrada resulta gratuita. Es decir, el consumidor no paga un término fijo de potencia y sólo paga por lo que consume. ¿Qué requisitos hay que cumplir?
Que el titular del contrato sea una persona física (que no sea una empresa, asociación comunidad, etc.)
Que tenga una potencia contratada inferior a 3kW.
Que tenga instalado un interruptor de control de potencia (ICP) o limitador.
Si no lo tiene la distribuidora lo instalará en un mes.
Que se trate de la vivienda habitual del titular del contrato.
Los consumidores que cumplan los 3 primero requisitos recibirán de la distribuidora eléctrica, junto con la factura, una información especídifca sobre la tarifa social. ¿Cómo solicitarla?
Las empresa distribuidoras eléctricas facilitarán el modelo de solicitud, que se acompañará de un certificado de empadronamiento vigente que justifique que es la vivienda habitual y de una declaración responsable de que los datos son verdaderos. ¿Cual es el ahorro?
Los consumidores que dispongan de potencia contratada de 2,3kW se ahorran 4,55€/mes, lo que supone unos 55€ anuales (impuestos incluidos).
Si el consumidor solicita una reducción de potencia, el ahorro sería mayor a cambio de disponer de menos potencia contratada. Por ejemplo, reduciendo de 3,5 a 2,3kW y solicitando la tarifa social, el ahorro sería de 6,87 €/mes, lo que supone 82€ anuales (impuestos incluidos).
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