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Desde el pasado 13 de agosto de 2005, la gestión de residuos de aparatos eléctricos i electrónicos (RAEE ) viene definida por el Real Decreto 208/2005 del 25 de febrero.
Ésta normativa estatal pretende mejorar el comportamiento ambiental de todos los agentes que intervienen en el ciclo de la vida de los aparatos eléctricos i electrónicos ( AEE ) desde los productores hasta los gestores, pasando por los distribuidores.
En la aplicación del principio " quien contamina paga " el productor de AEE debe hacerse cargo de los costes de la gestión de éstos residuos .
Los productores ( fabricantes e importadores ) se agrupan en los Sistemas integrados de Gestión para hacer frente a sus obligaciones.
Tal y como establece el RD 2008/2005, distribuidor es cualquier persona que suministre AEE, en condiciones comerciales, a otra persona o entidad que sea usuaria final del producto.
Ahora bien, el distribuidor se convierte en productor en el momento en que los productos que comercializa tienen que estar importados y el fabricante no tiene sede social en el estado español y por tanto su marca no está registrada en el registro oficial ( REI-RAEE ).
Es en éste supuesto en el que el distribuidor adquiere las obligaciones del productor, sumándolas a sus obligaciones propias.
Dentro de éstas obligaciones como distribuidor está la de recepcionar temporalmente aquellas RAEE que el usuario , en el momento de la compra de un aparato nuevo equivalente, puede entregar al distribuidor. Éste tiene la obligación de gestionar de manera correcta, trasladando los residuos a un gestor autorizado para su tratamiento.
Es su responsabilidad vigilar que en el momento en que éstos RAEE se vuelvan residuos reciban el tratamiento correcto aplicando las mejores técnicas disponibles.
Esto se consigue mediante acuerdos con los gestores de residuos autorizados para el tratamiento de éste tipo de residuos.
Rosario Olmos Campanales