Supongamos que tenias contratada una tarifa de 6,- kw. con tarifa nocturna. ( tarifa de acceso 20DHA )
¿ qué significa ?
que durante la hora punta tenias un máximo de 6 kw./h con Limitador de potencia ( ICP ) y durante la hora valle tenias la potencia máxima para viviendas sin Limitador de potencia.
lo que resultaba estupendo para tener calefacción por acumuladores de calor.Ahora se ha modificado y se llama Tarifa con Discriminación Horaria, tu compañía eléctrica te ha pasado a visitar o llamado por teléfono comunicándote que te van a subir la potencia al máximo: 18kw./h..
Pues puede que no te interese y con más razón si no tienes acumuladores de calor.
Así que ve a visitar tu Punto de Servicio con una factura y les dices que No, que tu quieres la potencia que has tenido contratada siempre de 6 kw./h y como no tienes acumuladores de calor pues que la tarifa nocturna, ahora llamada Tarifa de Discriminación horaria también la quieres de 6,- kw/h..
El punto de servicio te dirá que vayas a un Instalador Autorizado y que te instale un Limitador de Potencia de 15 A II, en la tarifa nocturana o bien te ofrecerá la posibilidad de instalarlo ellos mismos. Tú eliges lo que prefieras.
Recuerda que es Gratuito el cambio de relojes.¿Cómo quedan los nuevos horarios ?
hora valle: de 22,- horas a 12,- horas ( mediodia ) en invierno y de 23,- h. a 13,- h. en verano.
hora punta: el resto
Penalización por consumo en hora punta: del 21 al 32%
Piensa bien como consumes, porque a lo mejor el horario valle no te va bien, entonces es preferible que quites la doble tarifa y te quedas con la normal.
Rosario Olmos Campanales
- Asesora Energética -
http://www.martinolmos.com
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