- Quedan exentas de tributación hasta el límite de 15.500,- €uros, las prestaciones por desempleo percibidas en su modalidad de pago único. Dicho límite no se aplicará para las personas con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos. La exención queda condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante 5 años en el supuesto de que el trabajador se integre en una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado, o al mantenimiento, por el mismo plazo, en el caso de trabajadores autónomos.
- se modifican las reducciones por rendimientos de trabajo.
- tipos de gravamen del ahorro -hasta 6.000,- €uros 19% -de 6.001,- €uros en adelante 21% La escala del ahorro puede sufrir modificación en función del tipo aplicable a cada Comunidad Autónoma.
- Deducción por rendimientos de trabajo o actividades económicas ( 400,-€uros). Se mantiene para 2010 la reducción en los siguientes casos: - Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000,- €uros anuales la reducción será de 400,-€uros, menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000,- euros anuales.
- Reducción rendimiento neto actividades económicas ( IRPF ). En cada uno de los períodos 2009, 2010, 2011, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán deducir en un 20% el rendimiento neto positivo, cuando mantengan o creen empleo. La reducción no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.
- Tipo de gravamen reducido en Impuesto de Sociedades. En cada uno de los períodos 2009, 2010, 2011, las entidades que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros, y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, tributarán de la siguiente forma: Base Imponible entre 0 y 120.202,41 €uros al tipo del 20%. Para el resto del 25%.
- La aplicación de la escala anterior está condicionada a que durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de los períodos impositivos, la plantilla media no sea inferior a la unidad, y además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2.009.
- IMPUESTOS BIENES INMUEBLES:
- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.en vigor 1 DE JULIO 2.010
- pasa del 16% al 18% tipo general
- pasa del 7% al 8% tipo reducido