¿ Cuál es el punto de vista correcto, si es que hay uno ? o como aunamos criterios.
Una familia inmigrante, padre, madre y 2 hijos , el padre con contrato indefinido, los colegios gratis, la sanidad gratis, las ayudas pertinentes pues no se llega a los máximos establecidos, alquilan un piso, a un precio no de mercado si no algo inferior , porque todo el mundo tiene derecho a una oportunidad para "hechar raices".
El hermano, recién casado convive con la familia , de ésta manera los gastos se distribuyen.
Llega el verano, la empresa cierra, y dejan de pagar el alquiler.
Se empiezan los trámites de desahucio una vez agotadas las vías normales de diálogo. El juicio se establece en 7 meses.
No hay problema se declaran insolventes, entregan las llaves y abandonan la vivienda, y efectúan el reconocimiento de deuda pendiente.
A partir de aquí el propietario, puede:
1.- darse por satisfecho pues a recuperado la vivienda , en buen estado, una vez efectuadas las pertinentes verificaciones.
2.- ejecutar la deuda pendiente, así en el caso, de que ésta persona obtuviera un trabajo, se le podría descontar del suelo percibido parte de la deuda.
Porque una cosa es lo que se da , se ofrece, se dona, o comparte libremente porque se quiere y otra cosa es una relación de negocio donde las partes se comprometen.
Claro que el hecho de continuar las acciones no garantiza de ninguna manera el cobrar la deuda y además, esa persona que está mucho peor económicamente hablando que el propietario, se le perjudica, pues en 5 años no podrá realizar según que acciones de tipo económico al tener pendiente una deuda.
Desde el punto de vista "negocio" el propietario está en su derecho de reclamar la deuda.
Desde el punto de vista "persona" ¿ Qué se debería hacer ?
El hermano, recién casado convive con la familia , de ésta manera los gastos se distribuyen.
Llega el verano, la empresa cierra, y dejan de pagar el alquiler.
Se empiezan los trámites de desahucio una vez agotadas las vías normales de diálogo. El juicio se establece en 7 meses.
No hay problema se declaran insolventes, entregan las llaves y abandonan la vivienda, y efectúan el reconocimiento de deuda pendiente.
A partir de aquí el propietario, puede:
1.- darse por satisfecho pues a recuperado la vivienda , en buen estado, una vez efectuadas las pertinentes verificaciones.
2.- ejecutar la deuda pendiente, así en el caso, de que ésta persona obtuviera un trabajo, se le podría descontar del suelo percibido parte de la deuda.
Porque una cosa es lo que se da , se ofrece, se dona, o comparte libremente porque se quiere y otra cosa es una relación de negocio donde las partes se comprometen.
Claro que el hecho de continuar las acciones no garantiza de ninguna manera el cobrar la deuda y además, esa persona que está mucho peor económicamente hablando que el propietario, se le perjudica, pues en 5 años no podrá realizar según que acciones de tipo económico al tener pendiente una deuda.
Desde el punto de vista "negocio" el propietario está en su derecho de reclamar la deuda.
Desde el punto de vista "persona" ¿ Qué se debería hacer ?
Rosario Olmos Campanales
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