lunes, 7 de septiembre de 2009

TARIFAS ELECTRICAS - BONO SOCIAL ( enlace a formulario de Solicitud )


Modificación del Mercado de las Tarifas Eléctricas en Baja Tensión



Desaparición de las Tarifas Eléctricas y Constitución de las Tarifas de Último Recurso 2009

A través de la publicación en BOE el pasado 4 de Abril del Real Decreto 485/2009, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, se ha creado un cambio definitivo en la forma que se compra la energía eléctrica tanto para usuarios domésticos como para empresas. Estos cambios se traduce en la liberalización del mercado eléctrico y en la puesta en marcha del Suministro de Último Recurso, SUR, a través de las Comercializadoras de Último Recurso, CUR.

Por adopción de la Directiva 2003/54/CE, el suministro eléctrico a tarifa deja de ser parte de la actividad de Distribución eléctrica, y pasa a ser competencia exclusiva de la Comercialización, pasando a la libre competencia:

  • Paso de la venta de energía de las Cías Distribuidoras a las Cías Comercializadoras
  • Creación de la tarifa de último Recurso, sólo para consumidores con potencia contratada menor o igual a 10 kW y suministro en baja tensión, a los que el suministro eléctrico se considera un servicio universal, así como la fijación de los precios y revisiones que sufra esta TUR.
  • Creación de la figura de la Comercializadora de Último Recurso (CUR), independiente de la Actividad de Comercialización libre.
  • Se han fijado también las medidas así como los precios para alentar el cambio de aquellos consumidores que obligatoriamente deberán dejar el mercado regulado y pasar a libre mercado, es decir, para aquellos consumidores que tengan contratadas más de 10 kW en baja tensión.

Paso de la venta de energía de las Distribuidoras a las Comercializadoras

El 1 de Julio de 2009 desaparecen TODAS las tarifas integrales, las conocidas como tarifas eléctricas de toda la vida, y sólo podrán acogerse a las tarifas de último recurso los suministros en Baja Tensión y con potencias contratadas menores de 10 kW.

Requisitos para tener suministro de Tarifa de Último Recurso:

Potencia contratada ≤ 10 kW (Esta potencia podrá ir viéndose reducida según vaya acordando el legislador)

Suministro: Baja Tensión.

Un listado de las Comercializadoras de Último Recurso puede obtenerse de la página de la Comisión Nacional de Energía (CNE www.cne.es)

Todas ellas tienen obligación de suministro de último recurso en todo el territorio nacional, excepto Ceuta y Melilla, donde serán satisfechas por ENDESA ENERGÍA XXI, S.L.

Ante esta situación, muchas personas se preguntan ¿Y el alquiler del equipo de medida? ¿Y la calidad del suministro? Si tengo una avería en el suministro, ¿A quién llamo? Los equipos de medida seguirán siendo alquilados por las compañías distribuidoras que le pasarán el cargo a las comercializadoras, las cuales lo cobrarán como parte de la factura. Tanto la garantía de la calidad del suministro como la reparación de las averías quedan dentro de las competencias de las compañías distribuidoras.

Y si me tengo que pasar al mercado libre, ¿qué pasa con mi contador? Los equipos de medida, siempre que sean equipos homologados, seguirán siendo vigentes. Excepto para aquellos casos en que se presente la obligación de instalar maxímetros para la medición del consumo, que está definido por ahora para aquellos consumos con más de 15 kW de potencia contratada.

La Tarifa 3.0.1 pasará a mercado libre, por lo que se mantendrá con un periodo nada más, y podrá disfrutar de la discriminación horaria.

Los precios de la energía, lo que se conoce como el término de energía se compone de tres partes de las cuales, una sóla es definida por el Gobierno, es lo que se define como tarifas de acceso. Estas si identifican por tener una A como parte del nombre. Estos contratos corresponden a mercado libre.

Por lo que el pago del término de energía quedaría de la siguiente forma:

Te p1 = CosteGeneración p1 + TarifaAcceso p1 + Coste Comercialización p1 = PrecioTp1

Te p2 = CosteGeneración p2 + TarifaAcceso p2 + Coste Comercialización p2= PrecioTp2

Te p3 = CosteGeneración p3 + TarifaAcceso p3 + Coste Comercialización p3= PrecioTp3

P1 = Periodo 1 // P2 = Periodo 2 // P3 = Periodo 3


Modificación del Mercado de las Tarifas Eléctricas en Baja Tensión

Creación de la Tarifa de último Recurso

El 1 de Julio de 2009, desaparecen las antiguas tarifas reguladas, y para aquellos consumidores que se puedan mantener en el mercado regulado, aparecen las tarifas de último recurso. Estas tarifas serán sólo válidas para aquellos consumidores que cumplan los siguientes requisitos:

• Suministro en baja tensión

• Potencia contratada ≤ 10 KW

Si el consumidor no indica lo contrario, obtendrá el cambio automático de las tarifas integrales a las de suministro de último recurso por la comercializadora de la distribuidora que le estaba facturando hasta ahora.

A partir del 1 de Julio de 2009, el legislador está autorizado a modificar las tarifas de acceso cada 6 meses, con lo que las tarifas no serán fijas, ya que se debe mantener el principio de aditividad y de cobertura de costes. La revisión de las mismas pasará a ser semestral y trimestral, según lo indicado.

Estas tarifas han quedado de la siguiente forma:

Sin Discriminación Horaria:

TÉRMINO DE POTENCIA: 1,675208 €/kW.Mes

TÉRMINO DE ENERGÍA: 0,114730 €/KW.H


Para las tarifas con discriminación horaria se establecen como precios de último recurso según los dos periodos:

TÉRMINO DE POTENCIA: 1,675208 €/KW.Mes

TÉRMINO DE ENERGÍA: 0,137362 €/KW.H

TÉRMINO DE ENERGÍA VALLE: 0,060976 €/KW.H


Modificación del Mercado de las Tarifas Eléctricas en Baja Tensión


Fórmula para incentivar el cambio de Mercado Regulado a Mercado libre

Es importante destacar que en ningún caso y en ningún momento, el cambio de empresa distribuidora a comercializadora implicará ningún coste para el usuario.

Junto a las facturas de las distribuidoras, se adjuntarán una carta informando de la situación de cambio, y la obligatoriedad para aquellos consumidores que tengan contratado más de 10 kW de contratar en mercado libre.

Los precios que deberán pagar estos clientes a partir del 1 de julio por la potencia contratada y la energía consumida serán los que se indican a continuación. Se aplicarán los complementos por discriminación horaria y energía reactiva correspondientes a su tarifa existentes a 30 de junio de 2009.

A) Precios a aplicar a la antigua tarifa 3.0.1

(potencia mayor de 10 kW y menor/o igual a 15 kW.)

SIN DISCRIMINACIÓN HORARIA:

TÉRMINO DE POTENCIA: 2,079750 €/KW.MES

TÉRMINO DE ENERGÍA: 0,133245 €/KW.H


B) Precios a aplicar a la antigua tarifa 3.0.2 (potencia mayor de 15 kW.)

CON DISCRIMINACIÓN HORARIA:

TÉRMINO DE POTENCIA: 1,858500 €/KW.MES

TÉRMINO DE ENERGÍA: 0,143063 €/KW.H

TÉRMINO DE ENERGÍA VALLE: 0,063107 €/KWH.


A partir del mes de octubre de 2009 estos precios se incrementaran trimestralmente, hasta el 1 de abril de 2010, un 5%. El 1 de Abril, el precio que deberán pagar los clientes por la electricidad consumida será el correspondiente a la tarifa TUR sin aplicación de la modalidad de discriminación horaria, incrementando sus términos un 20 %.

Transcurridos 6 meses, esto es el 1 de octubre de 2010, se considerará rescindido el contrato entre el consumidor y la distribuidora. Esto es, supondrá el corte del Suministro Eléctrico.

Las Tarifas de Acceso han sufrido diferentes incrementos, que verán repercutidos aquellos clientes que tengan contratos de mercado libre ya firmados, lo que les provocará subidas de esta parte del término de energía, o del término de potencia.




BONO SOCIAL

TARIFA SOCIAL




El bono social

Hasta que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio no determine las características sociales, de consumo y poder adquisitivo, desde el 1 de julio de 2009, existirá la tarifa actual sin subidas:
Bono social para:

a) Personas físicas con potencia contratada inferior a 4 kw.


• Jubilación
• Incapacidad permanente
• Viudedad

c) Familias numerosas
d) Familias con todos sus miembros en situación de desempleo

Se solicita en la empresa distribuidora o por correo postal o correo electrónico en la comercializadora de último recursos, mediante los siguientes impresos, y acreditando su condición de beneficiario del bono social

pinche aquí: www.cne.es

para descargarse los formularios para la solicitud del bono social indicados en la resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del Bono Social (Boletín oficial del Estado, de lunes 29 de junio de 2009).


La tarifa social

¿Qué es la denominada "Tarifa Social"?
Es una nueva tarifa creada por el Ministerio de Industria. Se diferencia de la tarifa general en que la potencia contratrada resulta gratuita. Es decir, el consumidor no paga un término fijo de potencia y sólo paga por lo que consume.

¿Qué requisitos hay que cumplir?
Que el titular del contrato sea una persona física (que no sea una empresa, asociación comunidad, etc.)
Que tenga una potencia contratada inferior a 3kW.
Que tenga instalado un interruptor de control de potencia (ICP) o limitador.
Si no lo tiene la distribuidora lo instalará en un mes.
Que se trate de la vivienda habitual del titular del contrato.
Los consumidores que cumplan los 3 primero requisitos recibirán de la distribuidora eléctrica, junto con la factura, una información especídifca sobre la tarifa social.

¿Cómo solicitarla?
Las empresa distribuidoras eléctricas facilitarán el modelo de solicitud, que se acompañará de un certificado de empadronamiento vigente que justifique que es la vivienda habitual y de una declaración responsable de que los datos son verdaderos.

¿Cual es el ahorro?
Los consumidores que dispongan de potencia contratada de 2,3kW se ahorran 4,55€/mes, lo que supone unos 55€ anuales (impuestos incluidos).
Si el consumidor solicita una reducción de potencia, el ahorro sería mayor a cambio de disponer de menos potencia contratada. Por ejemplo, reduciendo de 3,5 a 2,3kW y solicitando la tarifa social, el ahorro sería de 6,87 €/mes, lo que supone 82€ anuales (impuestos incluidos).





Rosario Olmos Campanales


Fuentes : Juan Antonio Peón, Secretario Técnico de FENIE / Voltium / Comisión Nacional de Energía


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