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RELACIÓN ANUAL DE 3.005,60 €uros y LAS OPERACIONES QUE SE HAN DE INCLUIR
Los Empresarios , Profesionales, Agricultores, Arrendadores, Comunidades de Bienes y Sociedades deben presentar durante el mes de Marzo, declaración anual de las operaciones económicas realizadas con terceras personas que supere los 3.005,60 €uros ( tales como ventas y compras habituales, así como las operaciones ocasionales, las inmobiliarias, las subvenciones y los auxilios o ayudas no reintegrables.
NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN:
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas ( sociedad civil y comunidades de bienes ) acogidas al sistema de módulos de Renta, y al régimen simplificado o recargo de equivalencia en I.V.A., excepto por aquellas operaciones que se emite factura.
- Las que hayan sido objeto de retención por el Impuesto sobre la Renta o Impuesto sobre Sociedades.
- Las importaciones y exportaciones
- Las operaciones intracomunitarias
- Las operaciones con Canarias, Ceuta y Melilla
- Las operaciones efectuadas al margen de la actividad empresarial
- Se harán constar separadamente los importes superiores a 6.000,00 €uros percibidos en metálico, de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
- Importes percibidos por la transmisión de inmuebles sujetos a I.V.A.
Si no se han realizado operaciones, que en su conjunto, respecto a una persona o entidad, no hayan superado la cifra de 3.005,60€uros, no es necesario presentar declaración negativa.
Rosario Olmos Campanales
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